Corte reanuda discusión por prisión preventiva; abuso de recursos otro problema

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciará este martes una nueva discusión para buscar eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa.

En la sesión de este mediodía, el ministro Luis María Aguilar Morales presentará al pleno máximo tribunal del país el nuevo proyecto que elaboró su ponencia en el que propone que el juez no aplique en automático esta medida cautelar, sino que analice cada caso y determine si procede imponerla.

En su primer proyecto, el ministro Aguilar Morales planteó, entre otros puntos, no aplicar el artículo 19 constitucional referente a la prisión preventiva de oficio, lo cual generó división entre los ministros y lo que derivó en que decidiera retirar esa propuesta y elaborar una nueva.

Suprema Corte. (Ariana Pérez)

Por lo que ahora, la ponencia que encabeza el ministro Luis María Aguilar propone a sus compañeros del pleno de la SCJN hacer una “interpretación conforme en sentido amplio” de la Constitución federal, anteponer el principio pro persona y de presunción de inocencia, y que esta medida cautelar no sea considerada automática.

“Si se entendiera que la prisión preventiva oficiosa es automática se rompería con la presunción de inocencia, con el debido proceso legal, con la obligación de los jueces penales de justificar fundada y motivadamente sus resoluciones (especialmente las que ordenan la imposición de medidas cautelares tan severas como la prisión preventiva), se rompería, incluso, con los principios fundamentales del sistema penal acusatorio y con la necesidad de someter a control judicial previo este tipo de medidas.

“El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público la hubiera solicitado”, expone el proyecto.

En este asunto también se propone invalidar la inclusión de contrabando y defraudación fiscal, así como el de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, pese a que el 19 de la Constitución no los menciona.

Para el ministro Aguilar Morales, los “ilícitos fiscales no constituyen un atentado grave contra la seguridad de la Nación”.

Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Especial)

Antes de concluir su argumentación se aclara que este nuevo proyecto de sentencia no implica la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están bajo esta medida cautelar, pues la declaratoria de invalidez que propone no tendría efectos retroactivos automáticos.

También por estrategia

En medio de esta discusión ha destacado otra problemática: si bien en muchos casos se ha abusado de esta medida cautelar, también es cierto que la estrategia de defensa de imputados provoca que se alargue su proceso.

Quizá el mejor ejemplo, que incluso ha sido llevado a instancias internacionales, es el de Daniel García Rodriguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes pasaron más de 17 años en prisión preventiva oficiosa antes de ser sentenciados por un juez a 35 años de cárcel, al ser declarados culpables del asesinato de la regidora panista María de los Ángeles Tamés en 2001.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Octavio Hoyos)

García Rodríguez y Alpízar Ortiz incluso llevaron su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, argumentando que en México nadie ha estado tanto tiempo en prisión sin haber sido sentenciado como ellos; sin embargo, esta supuesta dilación de las autoridades también se explica por la propia estrategia procesal que asumieron los imputados.

El marco constitucional de 2001, año en que García Rodríguez y Alpízar Ortiz cometieron el homicidio de la regidora panista, así como el que se encuentra vigente, establece que toda persona imputada de un delito tiene derecho a ser juzgada antes de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

Si bien se trata de un pleno ejercicio de su defensa, Daniel García y Reyes Alpízar hicieron valer ante instancias locales y federales, entre incidentes no especificados, recursos de revocación, apelaciones, amparos indirectos y amparos en revisión, cerca de 100 recursos ordinarios y juicios constitucionales, esencialmente con la finalidad de evitar que el proceso se siguiera por otros delitos que originalmente también se les imputaron como delincuencia organizada, extorsión y fraude, entre otros rubros.

Estos recursos implicó que el juzgador tuviera que suspender audiencias en múltiples ocasiones porque los defensores de García Rodríguez y Alpízar Ortiz no comparecieron o postergaron el cierre de instrucción para desahogar las innumerables pruebas que los hoy sentenciados ofrecieron, a pesar de que varias de ellas ni siquiera aportaron mayor información para esclarecer los hechos.

Esta estrategia legal de Daniel García y Reyes Alpízar derivó, por ejemplo, en que tan solo las probanzas acabaran de practicarse apenas en septiembre de 2020, es decir, 19 años después de que María de los Ángeles Tamés fuera asesinada.

https://www.milenio.com/policia/corte-reanuda-discusion-por-prision-preventiva

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